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Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno y una empresa privada se juntan para hacer un proyecto (como un hospital o una carretera), normalmente se hace todo el proyecto completo de principio a fin. Pero si conviene más, se puede dividir en partes o etapas, así se va avanzando poco a poco y todo queda más ordenado. Esto aplica siempre que los encargados del proyecto vean que hay una razón o una necesidad para hacerlo por partes.

Texto oficial

Artículo 18. Los Proyectos de asociación público privada serán preferentemente integrales, pero cuando así resulte conveniente y necesario, podrán concursarse por etapas, si ello permite un avance más ordenado en su implementación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 8 Sección Segunda Planeación, Programación y Presupuestación

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 7) ↗

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