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Artículo 19 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se haya aprobado un proyecto grande (como una obra pública o un plan de desarrollo), el Gobierno del Estado o el Ayuntamiento deben avisarle al Congreso local para que les dé permiso de usar créditos o endeudarse. El Congreso solo podrá autorizarlo si al menos dos de cada tres diputados presentes votan a favor. El dinero que se use en esos proyectos debe seguir las reglas del presupuesto anual del Estado y del Código Financiero del Estado de México y sus municipios. Además, el documento que le manden al Congreso debe incluir todo lo que pida el Reglamento correspondiente.

Texto oficial

Artículo 19. Una vez validado y autorizado el desarrollo de un Proyecto conforme a lo previsto en la Sección anterior, éste deberá hacerse del conocimiento de la Legislatura por conducto del Ejecutivo del Estado si es un Proyecto estatal o del Ayuntamiento si es un Proyecto municipal, con el fin de obtener la autorización de la Legislatura, respecto de los financiamientos y obligaciones del Estado y los Municipios. La resolución de la Legislatura respecto de un Proyecto deberá ser aprobada, cuando menos, por las dos terceras partes de los miembros presentes. El ejercicio del gasto público para los Proyectos se sujetará a las disposiciones específicas del presupuesto de egresos del Estado en el ejercicio fiscal correspondiente, así como a lo previsto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios. La solicitud de autorización dirigida a la Legislatura del Estado, deberá incluir lo que establezca el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.