Artículo 20 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno firma un contrato de Asociación Público-Privada (APP), los pagos que debe hacer son una prioridad: van primero que otros gastos. Cuando se haga el presupuesto del año, la Secretaría debe asegurarse de que esos proyectos tengan preferencia sobre otros gastos. El Congreso también debe checar que en la ley de ingresos (de dónde viene el dinero) y en el presupuesto (en qué se gasta) estén incluidos los montos necesarios para esos contratos ya aprobados en años anteriores. Las dependencias del gobierno que contrataron esos proyectos deben pagar los servicios con su propio presupuesto autorizado, usando una partida específica para eso. La Secretaría va a emitir reglas claras para que todas las dependencias sigan buenas prácticas financieras.
Texto oficial
Artículo 20. Los pagos que deban realizarse al amparo de los Contratos de Proyectos de asociación público privada se considerarán preferentes. En la elaboración del presupuesto de egresos de cada año la Secretaría deberá considerar la prelación que deberán observar estos Proyectos. Dicho presupuesto tendrá preferencia respecto de otras previsiones de gasto. La Legislatura verificará que, en la Ley de Ingresos correspondiente se incluya la fuente de financiamiento y en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal respectivo, sean asignados los montos requeridos por los contratos bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas, que se hubieran aprobado en ejercicios fiscales anteriores. Los pagos por servicios que las Unidades Contratantes efectúen derivados de los Contratos, deberán ser cubiertos con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados de gasto corriente para el ejercicio fiscal correspondiente, identificando la partida presupuestaria, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de presupuesto y ejercicio del mismo. La Secretaría emitirá lineamientos que contengan los criterios y políticas prudenciales de finanzas públicas y de gasto que deberán observar las Unidades Contratantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.