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Artículo 21 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un proyecto necesita apoyo del gobierno para poder realizarse, el gobierno puede dar una garantía estatal al desarrollador (la empresa o persona que lo va a hacer). Para que esto pase, la empresa debe pedirlo desde el principio, y la Secretaría (la dependencia encargada) decide si es necesario y útil, o lo rechaza si no conviene al Estado. Además, si lo ve necesario, puede crear mecanismos financieros especiales, como un fideicomiso, para respaldar la garantía. Ese dinero no se considera parte de los gastos normales del gobierno, sino que se maneja con reglas propias y solo lo que diga la ley que lo autorizó. Finalmente, si la garantía solo se usa en caso de emergencia y no es un pago seguro, tampoco cuenta como deuda pública según el Código Financiero del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 21. En caso de considerarse necesario para la viabilidad de un Proyecto, podrá otorgar Garantías Estatales al Desarrollador y deberá señalarse tal consideración en la solicitud de autorización del Proyecto. La Secretaría evaluará la necesidad del otorgamiento de las Garantías Estatales, la naturaleza de éstas y rechazará la solicitud de cualquier Garantía Estatal que a su juicio considere innecesaria o inconveniente para los intereses del Estado. Además, en caso de estimarlo necesario, la Secretaría podrá constituir los mecanismos financieros requeridos, incluyendo la creación de fideicomisos de garantía y/o fuente de pago alterna, para otorgar la Garantía Estatal en cuestión. Los mecanismos financieros que se constituyan conforme al presente artículo no formarán parte de la administración pública estatal de conformidad con la legislación de la materia, por lo que las erogaciones que se realicen con cargo a dicho mecanismo financiero sólo estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el decreto por el que la Legislatura autorice la creación de la Garantía Estatal en cuestión y a las reglas, controles y previsiones aplicables a la misma, de acuerdo con las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 9 normas contractuales que lo regulen. Siempre y cuando la Garantía Estatal sea contingente y no represente una obligación incondicional de pago y/o se constituya a través de los mecanismos financieros antes descritos, dicha garantía Estatal no constituirá deuda pública en términos del Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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