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Artículo 49 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando evalúan las propuestas (es decir, lo que ofrecen las empresas para un proyecto), la Unidad Contratante (el área del gobierno que contrata) solo debe revisar que cumplan con lo que pidió en las Bases (los requisitos del concurso). Para decidir, solo se toman en cuenta las reglas que ya estaban escritas desde el principio, usando puntos, porcentajes, o un análisis de costo-beneficio, siempre que todo sea claro y se pueda comparar de manera justa entre todas las opciones. Si una propuesta tiene un error en algún requisito que no afecte su validez o solvencia (que no sea algo grave), ese error no se considera en la evaluación ni se usa para descartarla. Pero ojo: si la propuesta tiene fallas importantes (deficiencias sustanciales), nadie puede arreglarlas por la empresa, así que esa propuesta sí se puede desechar.

Texto oficial

Artículo 49. En la evaluación de las propuestas, la Unidad Contratante verificará que cumplan con los requisitos señalados en las Bases, y que contengan elementos suficientes para desarrollar el Proyecto. Solo deberán considerarse los criterios establecidos en las propias Bases. En la evaluación, podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes, criterios de costo-beneficio o cualquier otro, siempre que sean claros, cuantificables y permitan una comparación objetiva e imparcial de las propuestas. No será objeto de evaluación cualquier requisito cuyo incumplimiento por sí mismo no afecte la validez y solvencia de la propuesta. La inobservancia de dichos requisitos no será motivo para desechar la propuesta. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.