Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 50 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad necesita pedirte más detalles sobre tu propuesta para entenderla bien, solo puede hacerlo siguiendo las reglas del Reglamento. Bajo ninguna circunstancia puede pedirte que cambies lo que ya entregaste originalmente. Tampoco puede usar esa petición para saltarse los principios de la Ley, como la igualdad o la transparencia. En pocas palabras, pueden preguntarte dudas, pero no modificar tu oferta inicial.

Texto oficial

Artículo 50. Cuando para realizar la correcta evaluación de las propuestas, la Unidad Contratante tenga necesidad de solicitar aclaraciones o información adicional a algunos de los concursantes, lo hará en los términos que indique el Reglamento. En ningún caso, estas solicitudes deberán dar lugar a cambiar la propuesta originalmente presentada, ni vulnerar los principios establecidos en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.