Artículo 51 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se revisan las propuestas de un concurso, el proyecto se le asignará a la persona o empresa que cumpla con todos los requisitos legales, técnicos y económicos que pide la convocatoria, además de que dé garantías de que va a cumplir. Si dos o más propuestas cumplen con todo lo anterior, se le dará el proyecto a la que ofrezca mejores condiciones económicas para el Estado y los Municipios, según lo que digan las reglas del concurso. Si aún así hay empate, la dependencia encargada elegirá la propuesta que genere más empleos para la gente del Estado o los Municipios, o que use bienes y servicios de la misma localidad.
Texto oficial
Artículo 51. Realizada la evaluación de las propuestas, el Proyecto se adjudicará al participante que haya presentado la propuesta solvente por cumplir los requisitos legales, técnicos y económicos, conforme a los criterios establecidos en las Bases del Concurso y que garantice su cumplimiento. Si resultare que dos o más propuestas son solventes por satisfacer los requisitos solicitados, el Proyecto se adjudicará a la propuesta que asegure las mejores condiciones económicas para el Estado y sus Municipios, conforme a lo previsto en los propios criterios de evaluación señalados en las Bases del Concurso. Si persiste la igualdad de condiciones, la Unidad Contratante optará por el Proyecto que ofrezca mayor empleo a la población del Estado o de los Municipios, como la utilización de bienes o servicios procedentes de la Entidad y propios de la localidad que se trate. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 20
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