Artículo 52 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia que organiza el concurso (Unidad Contratante) tiene que hacer un documento escrito donde explique por qué aceptó o rechazó cada propuesta, cómo las comparó, y por qué la ganadora es la que más conviene al gobierno o al municipio. Después, debe dar a conocer el resultado en una junta pública a la que cualquier participante puede ir, y también publicarlo en su página de internet oficial dentro del plazo que se fijó en las reglas del concurso. El resultado debe incluir las razones de la decisión, pero no puede revelar información secreta o privada que esté protegida por la ley.
Texto oficial
Artículo 52. La Unidad Contratante elaborará un dictamen que servirá de base para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las propuestas, las razones para admitidas o desecharlas, la comparación de las mismas y los elementos por los cuales la propuesta ganadora es la que ofrece las mejores condiciones para el Estado o Municipios. El fallo en el que se adjudique el Proyecto o se declare desierto el Concurso deberá incluir las razones que lo motivaron. No incluirá información reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables. El fallo se dará a conocer en junta pública a la que libremente asistan los concursantes y se publicará en la página oficial de Internet de la Unidad Contratante, dentro del plazo previsto en las Bases del Concurso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.