Artículo 53 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Unidad Contratante (la dependencia que organiza la licitación) encuentra un error en el fallo, como una cuenta mal hecha o un error al escribir, y ese error no cambia el resultado de la evaluación, lo puede corregir por sí misma y avisarle a todos los participantes por escrito. Pero si el error no se puede arreglar así nomás, porque afecta el resultado, entonces necesitará que el jefe de la Unidad Contratante lo autorice con una explicación por escrito, y además tendrá que avisarle al órgano de control (la autoridad que vigila que todo se haga correctamente).
Texto oficial
Artículo 53. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada, la Unidad Contratante procederá a su corrección, mediante escrito que notificará a todos los concursantes. Si el error no fuere susceptible de corregirse conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la corrección, debidamente motivada, deberá ser autorizada por el titular de la Unidad Contratante, en cuyo caso se dará vista al órgano interno de control correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.