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Artículo 48 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El plazo para que los participantes entreguen sus propuestas debe ser de al menos 20 días hábiles, contados desde que se publica la convocatoria. Las propuestas se meten en sobres cerrados y se abren en dos pasos durante una junta pública: primero se revisan las ofertas técnicas y después las económicas. Cada participante solo puede presentar una propuesta, la cual es definitiva y no se puede negociar, aunque la autoridad puede pedir aclaraciones. Una vez que se inicia el acto de apertura, las propuestas ya no se pueden retirar. Para participar en las juntas, solo necesitas un escrito donde declares, bajo protesta de decir verdad, que tienes la autoridad para hacerlo y que acredites tu identidad legal.

Texto oficial

Artículo 48. El plazo para la presentación de propuestas no podrá ser menor a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Las propuestas se presentarán en sobres cerrados, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y en las Bases del Concurso y serán abiertas en dos actos en sesión pública: i) el acto de presentación de las propuestas y apertura de las ofertas técnicas, y ii) el acto de resultado de la evaluación de ofertas técnicas y apertura de las ofertas económicas. En cada Concurso, los participantes solo podrán presentar una propuesta, con su oferta técnica y su Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 19 oferta económica. Las propuestas se presentarán en firme, obligan a quien las hace y no serán objeto de negociación, sin perjuicio a que la Unidad Contratante pueda solicitar a los concursantes aclaraciones o información adicional, en términos de la presente Ley. Iniciado el acto de presentación de las propuestas y apertura de las ofertas técnicas, las propuestas ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los concursantes. Para intervenir en el acto de presentación de las propuestas y apertura de las ofertas técnicas, y en el acto de resultado de la evaluación de ofertas técnicas y apertura de las ofertas económicas, bastará que los participantes presenten un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cuentan con las facultades suficientes para ello, y que acrediten su personalidad jurídica correspondiente. Los términos de participación de testigos sociales y fedatarios públicos, en los procedimientos de contratación, quedarán establecidos en el Reglamento de esta Ley. Sección Cuarta Evaluación de las propuestas y fallo del Concurso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.