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Artículo 121 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que prometió en el contrato de un proyecto, le van a aplicar las sanciones que ya estaban acordadas en ese mismo contrato, además de las que marca esta Ley y su Reglamento. Esas sanciones pueden ser multas, bajarle al pago o reducir las ganancias que le tocan a la empresa encargada del proyecto. También, si no se cumplen las autorizaciones para desarrollar el proyecto, se aplicarán las reglas que ya están establecidas para esos casos.

Texto oficial

Artículo 121. El incumplimiento de las obligaciones del Contrato del Proyecto dará lugar a la aplicación de las sanciones pactadas en el propio Contrato, las previstas en esta Ley y su Reglamento las cuales podrán incluir penas convencionales, reducciones en las contraprestaciones o en los beneficios a favor del Desarrollador. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 37 En los supuestos de incumplimiento de las autorizaciones para el desarrollo de los Proyectos, se estará a las disposiciones que regulan tales instrumentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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