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Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
122

Artículo 122 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 122 dice que, además de otros castigos que ya existan, el órgano interno de control (una oficina del gobierno que vigila que todo se haga bien) o la autoridad encargada puede prohibirle a una persona, por un tiempo, participar en licitaciones o firmar contratos de obras, compras o servicios con el gobierno. Esto aplica si la persona cae en alguna situación que esté descrita en el Reglamento de esta ley. Es como decir que te pueden vetar temporalmente si no cumples con ciertas reglas.

Texto oficial

Artículo 122. Además de las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables, el órgano interno de control o la autoridad competente en términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas vigente en el Estado podrá inhabilitar temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley o por las Leyes estatales en materia de obras públicas y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 37) ↗

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