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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley251/123
Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
123

Artículo 123 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o persona queda inhabilitada (que no puede hacer tratos con el gobierno), ese castigo dura como mínimo 3 meses y como máximo 5 años. El tiempo empieza a correr al día siguiente de que se publique la decisión en el "Periódico Oficial Gaceta del Gobierno". Esa publicación es el aviso oficial para que la dependencia de gobierno sepa que ya está vigente el castigo.

Texto oficial

Artículo 123. La inhabilitación a que se refiere el Artículo anterior no será menor a tres meses ni mayor a cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que se dé a conocer al Unidad Contratante, mediante la publicación de la resolución respectiva en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 37) ↗

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