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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley251/124
Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
124

Artículo 124 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno descubre que alguien hizo algo malo que podría llevar a que lo inhabiliten (es decir, que le prohíban trabajar con el gobierno), esa dependencia debe juntar todas las pruebas del caso y después avisarle al órgano interno de control, que es como el departamento que vigila que todo se haga correctamente. Solo hasta que tengan toda la documentación que compruebe lo ocurrido pueden hacer ese reporte.

Texto oficial

Artículo 124. Las Unidades Contratantes cuando tengan conocimiento de hechos que presumiblemente puedan dar lugar a una inhabilitación, informarán de ello al órgano interno de control cuando tengan toda la documentación comprobatoria de los mismos.

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 37) ↗

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