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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley251/125
Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
125

Artículo 125 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 125 dice que si alguien comete una falta administrativa (como un mal uso del dinero público), también puede tener problemas por separado en lo civil (como pagar daños) o en lo penal (como ir a la cárcel). Esto significa que un mismo hecho puede generar varios tipos de castigos diferentes, y unos no anulan a los otros. Por ejemplo, si un servidor público comete un delito, puede enfrentar una sanción administrativa en su trabajo, además de un juicio penal. Así que cada tipo de responsabilidad se revisa por su lado, sin importar si ya lo castigaron de otra forma.

Texto oficial

Artículo 125. Las responsabilidades administrativas a que se refiere el presente Capítulo serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos. CAPÍTULO XII CONTROVERSIAS Sección Primera Comité de Expertos

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 37) ↗

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