Artículo 126 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y la otra parte tienen un desacuerdo sobre cuestiones técnicas o de dinero relacionadas con el contrato del proyecto, primero deben tratar de llegar a un arreglo entre ustedes, hablando de buena fe, sin mentiras ni malas intenciones. El tiempo para platicar y ponerse de acuerdo es el que ustedes mismos definan. Si no logran resolverlo, entonces el problema se lleva ante un Comité formado por tres personas expertas en el tema: una que tú elijas, otra que elija la otra parte, y una tercera que ambas elijan. Ese Comité solo revisa los desacuerdos técnicos o económicos.
Texto oficial
Artículo 126. En caso de divergencias de naturaleza técnica o económica, las partes del Contrato del Proyecto tratarán de resolverlas de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe. La etapa de negociación y de acuerdo sobre la controversia tendrá el plazo que al efecto convengan las partes. En caso que las partes no lleguen a un acuerdo, se someterán a un Comité integrado por tres expertos en la materia que se trate, designados uno por cada parte y el tercero por estos últimos. El Comité de Expertos conocerá de aquellas divergencias de naturaleza técnica o económica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.