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Artículo 26 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona o empresa que quiera proponer un proyecto de colaboración entre el gobierno y un particular (como construir una carretera o un hospital) puede presentar su idea a la dependencia del gobierno que sea la adecuada. Para que esto sea más claro, el gobierno puede publicar en el periódico oficial y en su página de internet un aviso donde diga qué tipo de proyectos está dispuesto a recibir, por ejemplo, en qué sector, zona del estado, metas y beneficios esperados, todo alineado con los planes de desarrollo del estado. Después, el gobierno revisará las propuestas que cumplan con esos requisitos. Si al gobierno le interesa tu propuesta, puede darte una carta de interés, pero ojo: esa carta no obliga al gobierno a aceptar tu proyecto ni te garantiza nada, solo te da un plazo máximo de seis meses para que entregues la información completa que pide el artículo siguiente. La ley deja los detalles de cómo y cuándo publicar estos avisos para que los defina un reglamento específico.

Texto oficial

Artículo 26. Cualquier interesado en fungir como promotor para realizar un Proyecto de asociación público privada, podrá presentar su propuesta a la Unidad Contratante que resulte competente. Para efectos del párrafo anterior, las unidades contratantes podrán publicar en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" y en la página oficial de Internet de la Unidad Contratante en cuestión, un acuerdo mediante el cual determinen las propuestas de asociación público privada que estarán dispuestas a recibir, especificando como mínimo los sectores, subsectores, ámbitos geográficos, tipo de Proyectos, metas físicas estimadas, fechas previstas de inicio de operación, beneficios esperados así como su vinculación con los objetivos estatales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan de Desarrollo Estatal y en los programas sectoriales institucionales regionales y especiales que de él deriven. En estos casos, se analizarán por las Unidades Contratantes las propuestas recibidas que atiendan los elementos citados. El Reglamento establecerá los medios y plazos para publicitar lo establecido en este Artículo. Para estos efectos, la Unidad Contratante, una vez recibida la intención del promotor podrá emitir una carta de interés respecto del Proyecto que hubiere sido presentado, sin que ésta resulte vinculante ni represente obligación alguna para la Unidad Contratante la aceptación de la propuesta, misma que deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo siguiente. La carta establecerá el plazo que se le otorgue al promotor para presentar dicha información, el cual en ningún caso será mayor a seis meses, a partir de su notificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.