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Artículo 27 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres proponer un proyecto al gobierno del Estado de México, tu propuesta debe incluir estudios que demuestren que es viable. Entre esos estudios deben estar: una descripción clara del proyecto y cómo ayuda al plan de desarrollo estatal, los permisos que necesitas de gobiernos federal, estatal o municipal, la certeza de que puedes conseguir los terrenos o derechos necesarios, el impacto ambiental y cómo cuidarás la ecología, si es legalmente posible, un análisis de costos y beneficios para la sociedad, por qué es mejor hacerlo como una asociación público-privada, cuánto dinero o bienes van a poner el gobierno y los particulares, si es financieramente sostenible, los riesgos que implica, las condiciones del contrato y, si participan varias empresas, las responsabilidades de cada una. También puede haber otros requisitos que marque el reglamento, y ahí se dirá cómo volver a presentar una propuesta si ya fue rechazada antes.

Texto oficial

Artículo 27. Las propuestas de Proyectos que los interesados hagan a las Unidades Contratantes deberán incluir los estudios previos para determinar la viabilidad del proyecto, dichos estudios deberán incluir: I. La descripción del Proyecto y viabilidad técnica del mismo y su aportación al Plan de Desarrollo Estatal, conforme lo establezca el Reglamento de esta Ley; II. El listado de las autorizaciones, los permisos y trámites que serán requeridos de las instituciones federales, estatales y municipales, según corresponda; III. La certeza o viabilidad de obtener la propiedad sobre los inmuebles, además de otros bienes y los derechos necesarios para el desarrollo del Proyecto; IV. La descripción de las Autorizaciones para el desarrollo del Proyecto que resulten necesarias; V. El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico; VI. La viabilidad jurídica del Proyecto; VII. El Análisis Costo-Beneficio que contenga la rentabilidad social del proyecto; VIII. La conveniencia de llevar a cabo el Proyecto mediante un esquema de asociación público privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones; IX. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto Estatales y de los particulares, y en su caso Federales o Municipales; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 11 X. La viabilidad económica y financiera del Proyecto y el impacto en las finanzas públicas; XI. El Análisis de Riesgos; XII. Las características esenciales del Contrato de asociación público-privada a celebrar. En el caso de que la propuesta considere la participación de dos o más personas jurídicas colectivas del sector privado, se deberán precisar las responsabilidades de cada participante de dicho sector; y XIII. Los demás requisitos que establezca el Reglamento. El Reglamento señalará los alcances de los requisitos antes mencionados, así como las bases para que una propuesta previamente presentada y resuelta en sentido negativo pueda ser presentada nuevamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.