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Artículo 28 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien propone un proyecto, la dependencia del gobierno que recibe la propuesta tiene hasta tres meses para revisarla. Si el proyecto es muy complicado, puede pedir otros tres meses más, pero debe avisar a todos los involucrados. Durante la revisión, el gobierno puede pedirte por escrito más información o hacer estudios extra que necesite. También puede pasar tu propuesta a otra oficina o invitar a otros niveles de gobierno (federal, estatal o municipal) a participar si el proyecto les toca. Para decidir si acepta tu propuesta, el gobierno debe verificar que vaya de acuerdo con los planes de desarrollo del estado o municipio, que beneficie a la sociedad, que funcione como sociedad entre gobierno y privados, y que sea viable en dinero. Además, el gobierno puede contratar empresas externas para que ayuden con los análisis, pero eso debe hacerse siguiendo las leyes de compras y obras públicas del estado. También puede elegir directamente a contratistas sin competencia si hay condiciones especiales para el proyecto.

Texto oficial

Artículo 28. La Unidad Contratante que reciba la propuesta contará con un plazo de hasta tres meses para su análisis y evaluación. Este plazo podrá prorrogarse hasta por otros tres meses adicionales, en atención a la complejidad del Proyecto, previa notificación a las partes interesadas. En el análisis de las propuestas, la Unidad Contratante podrá requerir por escrito al interesado aclaraciones o información adicional, o bien, realizar los estudios complementarios que resulten pertinentes. La Unidad Contratante podrá transferir la propuesta a otra Unidad interesada o invitar a las instancias del ámbito Federal, Estatal o Municipal a participar en el Proyecto, en el ámbito de su competencia. Para la evaluación de la propuesta no solicitada deberá considerarse, entre otros aspectos: la alineación al Plan de Desarrollo Estatal o al Plan de Desarrollo Municipal, según corresponda; la rentabilidad social del Proyecto, en caso de ser aplicable; la conveniencia para llevar a cabo dicho Proyecto mediante un esquema de asociación público privada; las estimaciones de inversiones y aportaciones, y la viabilidad económica y financiera. Las Unidades Contratantes podrán contratar a terceros para el análisis de los estudios previstos en el artículo 27 de esta Ley. Dicha contratación se sujetará a la legislación en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como en materia de obras públicas vigente en el Estado. Adicionalmente, la Unidad Contratante podrá optar por celebrar contratos mediante invitación restringida o adjudicación directa, en adición a la legislación en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como en materia de obras públicas vigente en el Estado, cuando existan condiciones de contratación para el desarrollo del Proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.