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Artículo 29 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia que revisa tu propuesta (la Unidad Contratante) te va a avisar si tu proyecto tiene posibilidades de ser aprobado, pero ese aviso no significa que ya te hayan dado el sí definitivo ni que estén obligados a aceptarlo. Después de eso, tú tienes que juntar todos los papeles que pide la ley para solicitar los permisos necesarios, siguiendo lo que dicen los artículos 15, 16 y 19 de esta misma ley. En corto: primero te dicen si "se ve viable", y luego tú tramitas los permisos de a deveras.

Texto oficial

Artículo 29. La Unidad Contratante, una vez efectuados los análisis respectivos, informará al promotor sobre la pre factibilidad de su propuesta, sin que esta notificación represente vinculación u obligación alguna para la Unidad Contratante. Una vez integrada la documentación necesaria, en términos de esta Ley se procederá a la obtención de las autorizaciones conforme a los artículos 15,16 y 19 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.