- Ley
- Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia que revisa tu propuesta (la Unidad Contratante) te va a avisar si tu proyecto tiene posibilidades de ser aprobado, pero ese aviso no significa que ya te hayan dado el sí definitivo ni que estén obligados a aceptarlo. Después de eso, tú tienes que juntar todos los papeles que pide la ley para solicitar los permisos necesarios, siguiendo lo que dicen los artículos 15, 16 y 19 de esta misma ley. En corto: primero te dicen si "se ve viable", y luego tú tramitas los permisos de a deveras.
Texto oficial
Artículo 29. La Unidad Contratante, una vez efectuados los análisis respectivos, informará al promotor sobre la pre factibilidad de su propuesta, sin que esta notificación represente vinculación u obligación alguna para la Unidad Contratante. Una vez integrada la documentación necesaria, en términos de esta Ley se procederá a la obtención de las autorizaciones conforme a los artículos 15,16 y 19 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.