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Artículo 30 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya cumpliste con todos los requisitos y te dieron las autorizaciones, la Unidad Contratante (la dependencia del gobierno que maneja el proyecto) te va a dar su opinión oficial sobre si eres elegible o no. Esa opinión te la van a notificar a ti, el Promotor (la persona o empresa que propuso el proyecto), y también la van a publicar en su página de internet en menos de cinco días hábiles. Eso sí, no van a poner información que sea secreta o privada según las leyes de transparencia.

Texto oficial

Artículo 30. Una vez cumplidos los requisitos y obtenidas las autorizaciones establecidas en el artículo anterior, la Unidad Contratante emitirá la opinión de elegibilidad que corresponda. La opinión se notificará al Promotor y deberá publicarse en la página oficial de Internet de la Unidad Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 12 Contratante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido emitida, sin incluir información reservada o confidencial en términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.