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Artículo 31 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te propone un proyecto sin que lo hayas pedido y resulta que sí funciona, la dependencia del gobierno (Unidad Contratante) va a organizar un concurso para elegir a quién se lo adjudican. Antes de eso, te entregan un certificado que dice cuánto te van a reembolsar si no ganas, y tienes que firmar un documento donde aceptas compartir toda la información de tu proyecto con los demás participantes y ceder tus derechos de autor si otro gana. Si el concurso no se hace por tu culpa, pierdes todo tu trabajo y hasta la garantía que diste. Pero si participas y el concurso sigue adelante, tendrás una ventaja extra de hasta el 10% en tu calificación.

Texto oficial

Artículo 31. Si la propuesta no solicitada es viable, la Unidad Contratante procederá a celebrar el proceso de adjudicación y éste se realizará conforme a lo previsto en el Capítulo IV de esta Ley y las disposiciones siguientes: I. La Unidad Contratante entregará al Promotor del Proyecto un certificado en el que se indicará el nombre del beneficiario, Monto Reconocido, plazo y demás condiciones para el reembolso de los gastos incurridos por los estudios realizados, para el caso que el promotor no resulte ganador, en los términos que determine el Reglamento. Este reembolso será con cargo al adjudicatario del Contrato, en los términos que se indiquen en las bases del Concurso. El documento establecerá que todos los derechos relativos a los estudios presentados pasarán al dominio de la Unidad Contratante; II. El promotor suscribirá declaración unilateral de voluntad irrevocable en la que se obligue a: a) Otorgar sin limitación alguna toda la información relativa al Proyecto, que le sea solicitada por cualquier postor en el Concurso, incluyendo hojas de trabajo y demás documentos conceptuales o proyectos alternos; y b) Ceder los derechos y otorgar las autorizaciones en materia de derechos de autor y propiedad industrial, así como cualquier otra para que el Proyecto pueda desarrollarse en el evento en caso que el ganador del Concurso sea distinto al mismo Promotor; III. La Unidad Contratante podrá contratar con terceros, conforme a esta Ley, la evaluación de los Proyectos o la realización de estudios complementarios que se requieran para convocar al Concurso; IV. La convocatoria al Concurso se realizará siempre y cuando se hayan, cumplido todos los requisitos del Capítulo II de esta Ley y de las fracciones I y II del presente Artículo. Si el Concurso no se convoca por causa imputable al Promotor, éste perderá en favor de sus Unidades Contratantes todos sus derechos sobre los estudios presentados, incluso si el Proyecto se concursa y se hará efectiva la garantía de seriedad en los términos que determine el Reglamento; V. El promotor que presentó la propuesta con base en la cual se realiza el Concurso, tendrá un premio en la evaluación de su oferta, que se establecerá en las Bases y que no podrá exceder del equivalente a un diez por ciento en relación con los criterios señalados para adjudicar el Contrato. El Reglamento establecerá métodos y procedimientos para calcular este valor adicional en su evaluación; y VI. En caso de declarar desierto el Concurso, la Unidad Contratante podrá: a) Concursar nuevamente el proyecto; b) Previo la autorización de su titular y de la Secretaría, ofrecer al Promotor adquirir los estudios realizados, junto con los derechos de autor y de propiedad industrial correspondientes, mediante el reembolso de todo o parte del Monto Reconocido, la justificación deberá acreditar de manera expresa las razones que justifiquen dicha adquisición; o Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 13 c) Decidir no adquirir los derechos sobre los estudios presentados, en cuyo caso se procederá a cancelar el certificado a que se refiere el presente artículo y a devolver al Promotor los estudios que éste haya presentado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.