Artículo 32 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 32 dice que si un proyecto está bien, pero la dependencia del gobierno no quiere hacer un concurso, puede comprar los estudios que ya hizo el promotor (quien propuso el proyecto) y quedarse con los derechos de autor y de propiedad industrial. Para esto, necesita el permiso por escrito de su jefe y de la Secretaría, y solo le pagará una parte o todo lo que le debe. También debe explicar por escrito las razones para comprar esos estudios. Si no cumplen con esto, habrá castigos según las leyes de responsabilidades de los servidores públicos. Si el proyecto no es aceptado porque no sirve al interés público, no hay dinero o hay otra razón válida, la dependencia solo debe avisarle al promotor.
Texto oficial
Artículo 32. Si el Proyecto se considera procedente, pero la Unidad Contratante manifiesta que no es su deseo celebrar el Concurso, previa autorización justificada de su titular y de la Secretaría, podrá ofrecer al Promotor adquirir los estudios realizados, junto con los derechos de autor y de propiedad industrial correspondientes, mediante reembolso de todo o parte del Monto Reconocido. La justificación deberá acreditar de manera expresa las razones que justifiquen dicha adquisición. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a lo establecido en el presente Artículo serán sancionados de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de responsabilidades administrativas. Si el Proyecto no es procedente por no ser de interés público, por razones presupuestarias o por cualquier otra razón justificada, la Unidad Contratante lo comunicará al Promotor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.