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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley251/101
Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
101

Artículo 101 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que al construir obras como carreteras, puentes o aeropuertos, se permite agregar lugares para otros servicios o tiendas que beneficien a quienes los usan, como restaurantes o gasolineras. Sin embargo, esos espacios deben ser diferentes a la función principal de la obra (por ejemplo, no pueden estorbar el paso de los coches). Todo lo relacionado con cómo se hacen y usan esas instalaciones extra debe estar escrito en el Contrato del Proyecto. Además, tiene que cumplir con las leyes y reglas que aplican en cada caso, así que no se puede hacer a lo loco.

Texto oficial

Artículo 101. Las obras de infraestructura podrán incluir instalaciones para la realización de actividades complementarias, comerciales o de otra naturaleza, que resulten convenientes para los usuarios de los servicios, y sean compatibles y susceptibles de aprovechamiento diferenciado del servicio principal. En su caso, las características, términos y condiciones para ejecutar y utilizar estas instalaciones deberán preverse en el respectivo Contrato del Proyecto y ser consistentes con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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