Artículo 101 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que al construir obras como carreteras, puentes o aeropuertos, se permite agregar lugares para otros servicios o tiendas que beneficien a quienes los usan, como restaurantes o gasolineras. Sin embargo, esos espacios deben ser diferentes a la función principal de la obra (por ejemplo, no pueden estorbar el paso de los coches). Todo lo relacionado con cómo se hacen y usan esas instalaciones extra debe estar escrito en el Contrato del Proyecto. Además, tiene que cumplir con las leyes y reglas que aplican en cada caso, así que no se puede hacer a lo loco.
Texto oficial
Artículo 101. Las obras de infraestructura podrán incluir instalaciones para la realización de actividades complementarias, comerciales o de otra naturaleza, que resulten convenientes para los usuarios de los servicios, y sean compatibles y susceptibles de aprovechamiento diferenciado del servicio principal. En su caso, las características, términos y condiciones para ejecutar y utilizar estas instalaciones deberán preverse en el respectivo Contrato del Proyecto y ser consistentes con las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.