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Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 100 dice que el Desarrollador (la empresa encargada del proyecto) se hace cargo de todos los riesgos relacionados con la operación, los servicios, la construcción y el financiamiento. Esto significa que si algo sale mal en esas áreas, el Desarrollador es el responsable, no el gobierno ni la Unidad Contratante. La única excepción es cuando la Unidad Contratante decide hacer cambios según lo que marca la ley, su reglamento o lo que acordaron en el contrato. En pocas palabras, el Desarrollador carga con el riesgo, a menos que el gobierno modifique algo por escrito.

Texto oficial

Artículo 100. Los riesgos de operación, prestación de los servicios, construcción de la infraestructura y financiamiento del Proyecto, serán asumidos por el Desarrollador en su totalidad, salvo por las modificaciones determinadas por la Unidad Contratante en términos de lo establecido en esta Ley, su Reglamento y en los demás supuestos expresamente previstos en el Contrato.

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 32) ↗

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