Artículo 99 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para empezar a trabajar, la empresa contratada necesita que la Unidad Contratante (quien pide el servicio) le dé el permiso. Pero ese permiso no se da hasta que un técnico revise que todo esté instalado correctamente y cumpla con las reglas de seguridad del proyecto y de la ley. En otras palabras, no pueden arrancar el servicio si antes no se verifica que el lugar y los equipos son seguros.
Texto oficial
Artículo 99. La prestación de los servicios comenzará previa autorización de la Unidad Contratante. No procederá la autorización citada sin la previa verificación técnica que las instalaciones cumplen las condiciones de seguridad según las especificaciones del Proyecto y las requeridas por las disposiciones aplicables. Sección Tercera Disposiciones comunes a la ejecución de la obra y a la prestación de los servicios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.