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Artículo 98 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El desarrollador (la empresa que te da el servicio) tiene que trabajar sin interrupciones, de manera pareja y constante, y sin tratarte diferente por tu origen, género o cualquier otra cosa. Además, debe cumplir con lo que prometió en el contrato, como la velocidad o calidad del servicio, y también con los permisos que tenga y las leyes que le aplican. En pocas palabras, no puede darte un servicio chafa ni discriminarte.

Texto oficial

Artículo 98. El Desarrollador deberá prestar los servicios de manera continua, uniforme y regular, en condiciones que impidan cualquier trato discriminatorio, con los niveles de desempeño pactados, en los términos y condiciones previstos en el Contrato, autorizaciones para la prestación de los servicios y en las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.