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Artículo 97 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno (Unidades Contratantes) pueden crear o unirse a fideicomisos para manejar el dinero, bienes y derechos de un proyecto. Un fideicomiso es un acuerdo donde le encargas a un banco o institución administrar tus recursos. Estos fideicomisos no serán considerados parte del gobierno del estado, así que funcionan de manera más flexible y ágil. Esto sirve para cumplir los objetivos del proyecto sin tantos trámites burocráticos.

Texto oficial

Artículo 97. Para la ejecución y administración de los recursos, bienes y derechos relacionados con los Proyectos, según aplique, las Unidades Contratantes podrán constituir y/o participar en los fideicomisos que sean necesarios, para el cumplimiento de los fines del Proyecto, sin que estos fideicomisos sean considerados parte de la administración pública estatal. Sección Segunda Prestación de los Servicios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.