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Artículo 96 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que toda obra, equipo, mantenimiento o reparación que se haga en un proyecto público-privado debe hacerse exactamente como se acordó en el contrato. También hay que seguir todas las reglas de protección al ambiente, desarrollo urbano y equilibrio ecológico, entre otras. Además, las empresas que realizan el proyecto no tienen que cumplir las leyes normales de contratación del gobierno del Estado de México, porque su contrato de asociación público-privada ya establece sus propias reglas. En pocas palabras, todo se maneja bajo lo que pactaron en el contrato y las leyes ambientales, sin importar las reglas comunes de compras del gobierno.

Texto oficial

Artículo 96. La construcción, equipamiento, mantenimiento, conservación y reparación de la infraestructura de un Proyecto deberán realizarse conforme al programa, características y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 32 especificaciones técnicas pactadas en el Contrato correspondiente, así como observar las disposiciones aplicables, incluyendo sin limitar, las de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico, asentamientos humanos y desarrollo urbano. Las obras y servicios que realice el Desarrollador para cumplir con sus obligaciones en un Proyecto, no estarán sujetos a la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, al Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, ni a las disposiciones que de ellas emanen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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