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Artículo 70 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas varios acuerdos con diferentes personas sobre la misma propiedad, terreno o derecho (como en los casos que menciona el artículo 68), la suma total de lo que pagues de manera voluntaria no debe pasarse del límite que fija el artículo 67 para ese mismo bien. Es decir, no importa cuántos arreglos hagas con diferentes dueños o interesados, el tope de lo que puedes pagar en total es el mismo que la ley señala para un solo caso.

Texto oficial

Artículo 70. En el caso de varias negociaciones con distintas contrapartes en relación con un mismo inmueble, bien o derecho, en los supuestos señalados en el segundo párrafo del artículo 68 de esta Ley, los montos que se cubran por la vía convencional no podrán exceder, en su conjunto, del importe determinado en términos del artículo 67 de este ordenamiento para el mismo inmueble, bien o derecho que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.