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Artículo 69 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La parte que compra un inmueble puede darte anticipos de hasta el 50% del precio acordado, antes de que le entregues la propiedad. Una vez que ya te entregaron el inmueble, también pueden darte más anticipos, pero solo para pagar gastos de la venta como impuestos o trámites, y ese dinero se descuenta del precio total.

Texto oficial

Artículo 69. La Unidad Contratante podrá cubrir, contra la posesión del inmueble, bien o derecho, anticipos hasta por el equivalente a un cincuenta por ciento del precio acordado. Asimismo, una vez en posesión, la Unidad Contratante podrá cubrir anticipos adicionales con cargo al precio pactado, para pagar por cuenta del enajenante los costos derivados de la enajenación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.