Artículo 68 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa o dependencia encargada del proyecto puede comprar los terrenos, edificios y derechos que necesite, siempre que llegue a un acuerdo con los dueños legítimos. Puede negociar con los propietarios, inquilinos, personas que tengan derechos sobre la propiedad (como hipotecas o posesión) o incluso con alguien que esté en un pleito legal por esos derechos. Todo esto aplica solo si la persona tiene documentos que demuestren que es dueña legal de lo que se va a adquirir.
Texto oficial
Artículo 68. La Unidad Contratante responsable podrá adquirir los bienes muebles e inmuebles y derechos, necesarios para el Proyecto aprobado, por la vía convencional con el o los legítimos titulares. Las negociaciones podrán incluir a titulares de otros derechos reales, arrendatarios, derechos posesorios, derechos litigiosos y cualquier otro derecho que conste en título legítimo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.