Artículo 67 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno necesite comprar terrenos o edificios para un proyecto, primero debe pedir una avalúo (un cálculo de cuánto vale la propiedad) a instituciones autorizadas para eso. En ese avalúo pueden tomar en cuenta cosas como: si el proyecto va a aumentar el valor de la zona (plusvalía), si el terreno tiene características que lo hacen útil aunque no se reflejen en su precio normal, o si al comprar solo un pedazo afecta al resto que le queda al dueño. También consideran los gastos extra que el dueño tendría si tiene que mudarse (como renta o mudanza). Lo importante es que el precio que te paguen por tu propiedad nunca puede ser menor al valor catastral (el que aparece en tus impuestos prediales) y, si son cosas muebles o derechos, no puede ser menor al valor fiscal. El avalúo solo sirve por un año, después lo tienen que actualizar.
Texto oficial
Artículo 67. Para proceder a la adquisición a través de la vía convencional de los bienes inmuebles necesarios para el Proyecto, se solicitará avalúo de los mismos a las instituciones que se encuentren autorizadas para tales funciones. Los avalúos citados podrán considerar, entre otros factores: I. La previsión que el Proyecto a desarrollar generará, dentro de su zona de influencia, una plusvalía futura de los inmuebles, bienes y derechos que se trate; II. La existencia de características en los inmuebles, bienes y derechos por adquirir que, sin reflejarse en su valor comercial, los hace técnicamente idóneos para el desarrollo del Proyecto que se trate; III. La afectación en la porción remanente de los inmuebles del cual forme parte la fracción por adquirir; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 24 y IV. Los gastos complementarios no previstos en el valor comercial, para que los afectados sustituyan los inmuebles, bienes y derechos por adquirir, cuando sea necesaria la emigración de los afectados. La aplicación de los factores citados en las fracciones anteriores se hará en los términos que el Reglamento señale. En ningún caso, el valor de adquisición será menor al valor catastral de los inmuebles y para bienes muebles y otro tipo de derechos, no deberá ser menor al valor fiscal. Los avalúos tendrán una vigencia de un año, vencido el cual, procederá su actualización. Sección Segunda Procedimiento de negociación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.