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Artículo 66 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la persona o empresa que va a construir un proyecto (el Desarrollador) y la dependencia del gobierno que lo contrata (la Unidad Contratante) pueden decidir quién compra los terrenos, edificios o derechos que se necesiten para la obra. Esa responsabilidad puede ser del gobierno, del desarrollador o de ambos, según lo que digan las reglas del concurso y el contrato. Las bases del concurso siempre deben incluir los costos aproximados de esas compras y cuidar que los desarrolladores que ya sean dueños de los terrenos no tengan ventajas injustas. La compra de esos bienes se puede hacer de manera voluntaria, como dice la ley civil o de bienes del estado, o a través de la expropiación (que es cuando el gobierno obliga a vender un bien por causa de utilidad pública).

Texto oficial

Artículo 66. La responsabilidad de adquirir los bienes muebles e inmuebles y derechos necesarios para la ejecución de un Proyecto, podrá recaer en la Unidad Contratante, en el Desarrollador o en ambos, según se señale en las bases del Concurso y se convenga en el contrato respectivo. Las Bases siempre deberán considerar los montos estimados para cubrir la adquisición de los bienes y derechos necesarios cuidando que no se generen ventajas indebidas a los desarrolladores que puedan ser previamente propietarios de los inmuebles destinados a la ejecución del Proyecto. La adquisición de tales bienes y derechos se hará a través de la vía convencional señalada en la legislación civil o del patrimonio del Estado y sus Municipios, o bien, mediante expropiación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.