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Artículo 81 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 dice que el contrato del proyecto debe incluir estos puntos mínimos: 1. Los datos completos de cada parte (como nombre, identificación y si tienen capacidad legal para firmar). 2. Quiénes son los representantes legales de cada lado y si tienen permiso para actuar. 3. Qué derechos y obligaciones tiene cada quien. 4. Las fechas clave: cuándo empieza y termina la obra, cuándo inician los servicios, y por cuánto tiempo estará vigente el contrato. También puede decir cómo alargar esos plazos si se necesita. 5. Una descripción detallada de los servicios y la infraestructura, incluyendo estándares técnicos, calidad y niveles de desempeño. 6. Cómo, cuándo y bajo qué condiciones se harán los pagos. 7. La lista de propiedades, bienes y derechos relacionados con el proyecto, y que se mantenga actualizada. 8. El plan financiero del proyecto, incluyendo los pagos a favor del desarrollador (la empresa que ejecuta el proyecto). 9. Cómo el desarrollador debe acordar con sus acreedores, si no cumple, para que ellos tomen control temporal de la empresa, pero solo con permiso de la Unidad Contratante (la entidad del gobierno). 10. Cómo se reparten los riesgos (técnicos, financieros, de obra o por accidentes) entre las partes, de manera equilibrada. El gobierno no puede garantizar pagos extra por riesgos que no estén en el contrato o que no sigan la ley. 11. Las razones por las que se puede cancelar el contrato antes de tiempo o terminarlo, si alguna de las partes falla. 12. Qué obligaciones tiene

Texto oficial

Artículo 81. El Contrato del Proyecto, deberá contener, como mínimo: I. Nombre, datos de identificación y capacidad jurídica de las partes; II. Personalidad de los representantes legales de las partes; III. Los derechos y obligaciones de las partes; IV. Los plazos siguientes: i) para dar inicio y terminación de la ejecución de la obra; ii) para el inicio de la prestación de los servicios, y iii) de vigencia del Contrato. En su caso, podrá establecerse el régimen para prorrogar dichos plazos; V. El objeto, el cual consistirá en una descripción pormenorizada de los servicios e infraestructura, así como las características, especificaciones, estándares técnicos, Niveles de Desempeño y calidad para la ejecución de la obra, prestación de los servicios y supervisión aplicables a cada uno de ellos, es decir, el objeto del Contrato deberá consistir en la prestación de los servicios que el Proyecto implique y, en su caso, la ejecución de la obra de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios citados; VI. La forma, plazo, términos y condiciones de pago; VII. La relación de los inmuebles, bienes y derechos afectos al Proyecto y su destino a la terminación del Contrato, de conformidad con lo establecido en esta Ley y la obligación de mantener dicha relación actualizada; VIII. El régimen financiero del Proyecto, con las contraprestaciones a favor del Desarrollador; IX. Los términos y condiciones conforme a los cuales el Desarrollador deberá pactar con sus respectivos acreedores, en caso de incumplimiento frente a éstos, la transferencia temporal del control de la propia sociedad desarrolladora a los acreedores de ésta, previa autorización de la Unidad Contratante; X. El régimen de distribución de riesgos, técnicos, de ejecución de la obra, financieros, por caso fortuito o fuerza mayor y de cualquier otra naturaleza, entre las partes, que en todo caso deberá ser equilibrado. Las Unidades Contratantes no podrán garantizar a los Desarrolladores ningún pago por concepto de riesgos distintos de los establecidos en el Contrato o bien, establecidos por mecanismos diferentes de los señalados en la presente Ley; XI. Las causales de terminación anticipada y causas de rescisión del Contrato en que puedan incurrir cualesquiera de las partes; XII. En su caso, las obligaciones que deban asumir la Unidad Contratante y el Desarrollador en caso de terminación anticipada o rescisión del Contrato, incluyendo los conceptos o reembolsos de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 28 inversiones que deban pagarse al Desarrollador en caso de rescisión o terminación anticipada, sin perjuicio de las penas convencionales que correspondan en caso de incurrir en incumplimiento de sus obligaciones; XIII. Los actos o hechos que puedan generar una modificación al precio del Contrato y la manera de calcular los incrementos o decrementos aplicables en términos de lo previsto en este Capítulo; XIV. Las responsabilidades que asumirán las partes y, en su caso, las condiciones para cualquier pago que surjan de las mismas o la liberación de éstas; XV. Las coberturas y seguros que serán contratados obligatoriamente por el Desarrollador, en el entendido que éstos cubrirán, por lo menos, los riesgos a que estén expuestos los usuarios, la infraestructura y todos los bienes afectos al servicio, así como los de responsabilidad civil; XVI. Las fórmulas y metodologías generales para la evaluación del cumplimiento de los Niveles de Desempeño y demás obligaciones del Desarrollador bajo el Contrato, incluyendo la aplicación de deducciones a los pagos que realice la Unidad Contratante; XVII. La previsión que los derechos al cobro y las garantías bajo el Contrato puedan cederse, en su caso, a los acreedores que financien al Desarrollador respecto del Proyecto y a otras personas, en ambos casos previa autorización de la Unidad Contratante y de la Secretaría; XVIII. El régimen de penas convencionales y de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de las partes; XIX. Los medios de consulta y referencia a la solución de controversias previstas en esta Ley, debiendo contemplar mecanismos previos de conciliación; XX. Las disposiciones relativas a la cesión que, en su caso, deba realizar el Desarrollador; XXI. La determinación de: a) Los ajustes financieros en caso que, durante la vigencia del Contrato, el Desarrollador reciba mejores condiciones en los financiamientos destinados al Proyecto. Los beneficios que estos ajustes financieros generen deberán ser calculados y distribuidos conforme a lo que se establezca en el Contrato, considerando las condiciones específicas del proyecto y del financiamiento respectivo. La participación de la Unidad Contratante en dichos beneficios no podrá ser menor al cincuenta por ciento de los mismos, y b) Cualesquiera otros ingresos netos adicionales del Proyecto, mismos que deberán destinarse al pago de la contraprestación del Desarrollador, con la consecuente reducción de los montos que la Unidad Contratante adeuda a dicho Desarrollador o de las tarifas que paguen los usuarios; XXII. La cesión de derechos del Contrato y, de ser el caso, de las autorizaciones respectivas para el desarrollo del Proyecto, la transmisión a terceros de dichos derechos, su otorgamiento en garantía o afectación de cualquier manera; XXIII. La metodología de comprobación de incremento de costos y su actualización, la cual contendrá, por lo menos, los elementos que establece el Reglamento; XXIV. La intervención de los Proyectos y facultades de los interventores en términos de esta Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 29 XXV. La supervisión de la prestación de los servicios y, de ser el caso, de la ejecución de las obras, la cual podrá pactarse con cargo al Proyecto y establecer el vehículo financiero que se determine para cubrir las obligaciones; XXVI. La obligación del Desarrollador de proporcionar la información relacionada con el Contrato que le solicite cualquier órgano de fiscalización competente, excepto aquella información protegida por derechos de autor, que constituya propiedad intelectual, patentes o secretos industriales o que esté obligado el Desarrollador a no divulgar; y XXVII. Los demás que establezca la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios; así como los demás que establezca el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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