Artículo 80 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una sociedad con propósito específico es una empresa que se crea solo para un proyecto en particular, como construir una carretera o un hospital. Para funcionar, debe cumplir con estas reglas: ser una empresa mexicana, tener un capital que solo se use para ese proyecto, y su única actividad debe ser desarrollar ese proyecto. Además, no puede cambiar sus socios, vender acciones o modificar sus reglas sin permiso de la dependencia que contrató el proyecto y de la Secretaría. Si el proyecto lo hace un grupo de varias empresas, cada una debe enfocarse en una parte del trabajo, no pueden ser socias entre ellas, y cada una debe tener su propio capital mínimo según lo acordado.
Texto oficial
Artículo 80. La sociedad con propósito específico a que se refiere el artículo anterior deberá cumplir Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 26 con los requisitos siguientes: I. Ser una sociedad mercantil de nacionalidad mexicana; II. Tener naturaleza jurídica conforme a la cual su capital social esté afecto exclusivamente al objeto social, como la anónima, la anónima promotora de inversión y la de responsabilidad limitada, con la modalidad o no de capital variable; III. Su objeto social será el desarrollo del Proyecto, sin perjuicio de incluir cualquier otra actividad complementaria al mismo; IV. El capital mínimo de la sociedad deberá sujetarse a lo establecido en las Bases; V. Los estatutos sociales y los títulos representativos de su capital social, deberán incluir la manifestación expresa, de que se requerirá la autorización previa de la Unidad Contratante y de la Secretaría para: a) Cualquier modificación a la escritura constitutiva y estatutos de la sociedad; b) La admisión y exclusión de nuevos socios y, en general, cambio de su estructura accionaria, y c) La cesión, transmisión a terceros, otorgamiento en garantía o afectación de cualquier manera de los derechos de los títulos representativos del capital de la sociedad. Las autorizaciones mencionadas en esta fracción, procederán cuando su otorgamiento no implique deterioro en la capacidad técnica y financiera del Desarrollador, ni incumplimiento de las Bases. Dichas autorizaciones se otorgarán de manera preferencial cuando se encuentren referidas a garantizar el cumplimiento de financiamientos directamente relacionados con el Proyecto, o de la intervención del mismo; VI. Sus administradores deberán cumplir los requisitos que, en su caso, se hayan señalado en las Bases; y VII. Los demás necesarios para recibir las autorizaciones que el Proyecto implica, así como los señalados en las demás disposiciones aplicables a las actividades del propio Proyecto. En el caso que el licitante ganador constituya un consorcio integrado por diversas sociedades de propósito específico, que celebrará el Contrato del Proyecto respectivo, deberá de considerarse lo siguiente: a) El objeto de cada sociedad integrante del consorcio podrá estar referido exclusivamente a las actividades parciales que realizará para el desarrollo del Proyecto; b) Por ningún motivo podrán participar, en el capital de alguna de las sociedades integrantes del consorcio, otras de las sociedades integrantes del mismo consorcio; c) El capital mínimo sin derecho a retiro de cada sociedad deberá ser igual o superior al que se haya señalado en las Bases, aun cuando el resultado de sumarlo con los demás integrantes del consorcio sea superior al señalado para celebrar el Contrato con una sola sociedad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 27 d) Cualquier modificación al convenio que regule las relaciones de las integrantes del consorcio, así como la inclusión y exclusión de tales integrantes, requerirá autorización previa de la Unidad Contratante y de la Secretaría, y e) Los estatutos, títulos representativos del capital de los integrantes del consorcio, y el convenio que las regula, deberán contener las menciones de la fracción V inmediata anterior; y VIII. Las demás que establezca el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.