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Artículo 79 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para firmar el contrato de un proyecto, solo pueden participar empresas (personas jurídicas) creadas exclusivamente para hacer ese proyecto, incluyendo participar en el concurso. Si una persona gana el concurso, debe formar una empresa. Si varias empresas ganan juntas, deben crear una nueva empresa y elegir a un representante para firmar el contrato. Las bases del concurso dirán cuánto dinero mínimo debe tener la empresa, sus reglas internas y otros requisitos.

Texto oficial

Artículo 79. El Contrato del Proyecto, solo podrá celebrarse con desarrolladores que constituyan una persona jurídico colectiva cuyo objeto social o fines sean, de manera exclusiva, realizar aquellas actividades necesarias para desarrollar el Proyecto respectivo. El objeto social también podrá incluir la participación en el Concurso correspondiente. En caso que personas físicas hayan resultado ganadoras del Concurso, deberán constituirse como persona jurídico colectiva para los efectos del párrafo anterior. En el supuesto que dos o más personas jurídico colectivas hayan realizado una propuesta conjunta y resultaren ganadoras, deberán constituir una persona jurídico colectiva y designar a un representante común para la suscripción del Contrato a que se refiere el presente Capítulo. Las bases señalarán el capital mínimo sin derecho a retiro, limitaciones estatutarias y demás requisitos que dicha sociedad deberá cumplir, debiendo considerar cuando menos lo establecido en el Artículo siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.