Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley251/116
Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
116

Artículo 116 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa que te contrató (la Unidad Contratante) tiene el derecho de comprar primero, antes que nadie, los bienes que el desarrollador usó para darte el servicio. Es decir, si el desarrollador vendiera sus cosas, la empresa que contrató el servicio puede quedarse con ellas de primera. Esto solo aplica para los bienes que estaban destinados directamente al servicio que contrataron. Los detalles de cómo se hace esto están en el Reglamento, que es el documento que explica las reglas específicas.

Texto oficial

Artículo 116. La Unidad Contratante tendrá opción de adquirir preferentemente en relación con los demás bienes propiedad del Desarrollador, que éste haya destinado a la prestación de los servicios contratados, lo anterior en términos del Reglamento. CAPÍTULO X SUPERVISIÓN DE LOS PROYECTOS

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.