Artículo 39 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No pueden participar en las licitaciones para proyectos del gobierno personas que tengan algún trato personal, familiar o de negocios con un servidor público involucrado en el proceso. Tampoco pueden aquellos que hayan incumplido contratos con el gobierno estatal en los últimos tres años, o a quienes les hayan cancelado un contrato por su culpa en el último año. También quedan fuera quienes deban dinero al gobierno, tengan deudas fiscales, estén declarados en quiebra, o estén castigados por alguna autoridad de control. En pocas palabras, la ley prohíbe participar a cualquier persona que tenga un conflicto de interés o un antecedente de incumplimiento con el gobierno.
Texto oficial
Artículo 39. No podrán participar en los Concursos, ni recibir adjudicación para desarrollar un Proyecto, las personas siguientes: I. Aquéllas en las que algún servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, o bien, de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación que se trate; II. Las personas sancionadas mediante sentencia firme dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la convocatoria, por incumplimiento de contratos celebrados con cualquier unidad administrativa del Gobierno del Estado; III. Aquellas que, por causas imputables a ellas mismas, alguna Unidad Contratante les hubiere rescindido administrativamente un Contrato, dentro del año calendario inmediato anterior a la fecha de la convocatoria; IV. Las que por causas imputables a ellas mismas se encuentren en situación de mora en el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 15 cumplimiento de sus obligaciones en contratos celebrados con cualquier unidad administrativa del Gobierno del Estado; V. Las que se encuentren inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría de la Contraloría del Estado de México o aparezcan en cualquier registro de inhabilitación que lleven los órganos de fiscalización Federal y Estatal en materia de Proyectos de asociación público privada, de obras públicas y de adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios; VI. Las que contraten servicios de cualquier naturaleza, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación; VII. Aquellas personas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales; VIII. Las que hayan sido declaradas en concurso mercantil; y IX. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.