Artículo 38 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en los concursos públicos pueden participar empresas o grupos (como asociaciones o sociedades), sean de México o del extranjero, siempre y cuando cumplan con lo que piden las reglas del concurso. También, dos o más personas o empresas pueden unirse como un equipo (consorcio) para participar, pero si ganan, tienen la obligación de crear una nueva empresa o sociedad, y además nombrar a un representante que hable por todos. Si una persona común (persona física) quiere participar, también tiene que comprometerse a formar una empresa o sociedad si resulta ganadora. Todo esto tiene que hacerse siguiendo lo que dice esta ley y las excepciones del siguiente artículo.
Texto oficial
Artículo 38. En los Concursos podrá participar toda persona jurídico colectiva, nacional o extranjera, que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria, las Bases y en las disposiciones aplicables al Proyecto que se trate, con las excepciones señaladas en el artículo siguiente de esta Ley. Dos o más personas podrán presentar como consorcio una propuesta, en cuyo caso también deberán obligarse a constituir, de resultar ganadores, una o más personas jurídico colectivas, en los términos de esta Ley, así como designar a un representante común para participar en el Concurso. En caso de personas físicas, deberán obligarse a constituir, de resultar ganadoras, una persona jurídico colectiva en los términos de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.