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Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Normalmente, el gobierno elige a la empresa que le venderá cosas o le hará obras a través de un concurso público, para asegurarse de obtener el mejor precio, la mejor calidad y las mejores condiciones. Ese concurso se llama "licitación pública" y está abierto a cualquier empresa que cumpla con los requisitos. Cuando se trata de proyectos grandes hechos entre el gobierno y empresas privadas, también se hace un concurso especial, siguiendo reglas muy claras para que todos los participantes tengan las mismas oportunidades y no haya favoritismos ni corrupción.

Texto oficial

Artículo 37. Los Contratos se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas llevadas a cabo mediante convocatoria pública a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Las instancias involucradas en la materia, en conjunto con las Unidades Contratantes que pretendan desarrollar un Proyecto de asociación público privada, convocarán a Concurso que deberá llevarse a cabo conforme a los principios de legalidad, libre concurrencia, igualdad de condiciones, competencia, objetividad, imparcialidad, transparencia, publicidad y las disposiciones que prevé esta Ley en igualdad de condiciones para todos los participantes.

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 14) ↗

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