Artículo 36 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las dependencias del gobierno del Estado de México pueden elegir entre tres formas para asignar contratos: la primera es a través de una licitación pública (como una subasta abierta a todos); la segunda es invitando al menos a tres empresas o personas a competir; y la tercera es asignar el contrato directamente a alguien, sin competencia. En cualquier caso, todas las personas o empresas que participen deben recibir el mismo trato y la misma información, para que no haya favoritismos. Si el gobierno elige las opciones dos o tres, necesita antes la autorización de la Secretaría correspondiente. Además, la Secretaría debe publicar en internet o en otros medios todo lo relacionado con estos procesos, como las convocatorias, los resultados y los datos de los contratos, para que todo sea transparente y público.
Texto oficial
Artículo 36. Las Unidades Contratantes, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar los Contratos mediante los procedimientos que a continuación se señalan: I. Licitación pública; II. Invitación a cuando menos tres personas; o III. Adjudicación directa. En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes. Con el objeto de llevar a cabo procesos transparentes, la Unidad Contratante deberá proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 14 Tratándose de las fracciones II y III anteriores, la unidad contratante deberá contar con el visto bueno de la Secretaría. Con el objeto de brindar difusión y publicidad a los procesos de contratación de los Proyectos, la Secretaría hará pública la información correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichos concursos o sus cancelaciones y los datos relevantes de los contratos adjudicados, a través de los medios de publicidad en términos del Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.