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Artículo 35 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que para poder lanzar una convocatoria (como una invitación a un proceso o concurso), primero debes tener asegurado el presupuesto necesario. O sea, no puedes invitar a nadie a participar si antes no tienes el dinero autorizado para cubrir los gastos. Es como cuando quieres organizar un evento, pero necesitas que te aprueben el gasto antes de invitar a la gente.

Texto oficial

Artículo 35. No podrá realizarse la convocatoria correspondiente sin contar con las autorizaciones presupuestarias que se requieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.