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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley251/35
Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que para poder lanzar una convocatoria (como una invitación a un proceso o concurso), primero debes tener asegurado el presupuesto necesario. O sea, no puedes invitar a nadie a participar si antes no tienes el dinero autorizado para cubrir los gastos. Es como cuando quieres organizar un evento, pero necesitas que te aprueben el gasto antes de invitar a la gente.

Texto oficial

Artículo 35. No podrá realizarse la convocatoria correspondiente sin contar con las autorizaciones presupuestarias que se requieran.

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.