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Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante el tiempo en que están revisando tu proyecto no entregas la información que te pidieron sin una razón válida, o si presentas el mismo proyecto a otra dependencia del gobierno, lo cambias o se lo vendes a alguien más, entonces el trámite se cancela. Además, pierdes todos tus derechos sobre los estudios que entregaste y se quedan con la dependencia, aunque después saquen a concurso tu proyecto. Todo esto aplica según lo que diga el reglamento.

Texto oficial

Artículo 34. En caso que, durante el plazo de evaluación, el interesado no proporcione la información solicitada sin causa justificada o bien, promueva el Proyecto con alguna otra Unidad Contratante, lo presente de otra manera o ceda su propuesta a terceros, se dará por concluido el trámite y el interesado perderá en favor de la Unidad Contratante todos sus derechos sobre los estudios presentados, incluso si el Proyecto se concursa. Lo anterior en los términos establecidos en el Reglamento. CAPÍTULO IV ADJUDICACIÓN DE LOS PROYECTOS Sección Primera Concursos

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 13) ↗

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