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Artículo 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno que manejan proyectos pueden pedir ayuda a empresas externas para hacer los estudios que marca esta ley. Esas contrataciones deben seguir las reglas estatales de compras, rentas y servicios, igual que las de obras públicas. Además, si encuentran una oferta que sea la mejor para el proyecto, pueden elegir directamente a la empresa o invitar solo a unas cuantas, sin necesidad de hacer una licitación pública abierta. Esto aplica siempre que haya pruebas de que así consiguen las condiciones más convenientes.

Texto oficial

Artículo 14. Las Unidades Contratantes podrán contratar a terceros para la realización de los estudios previstos en esta Ley. La contratación de los estudios y servicios mencionados se sujetarán a la legislación en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como en la materia de obras públicas vigente en el Estado. Adicionalmente la unidad contratante podrá optar por celebrar contratos mediante invitación restringida o adjudicación directa, en adición a la legislación en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como en materia de obras públicas vigente en el Estado, cuando existan elementos que garanticen las mejores condiciones de contratación para el desarrollo del Proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.