Artículo 13 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir si un proyecto de asociación entre el gobierno y una empresa privada es viable, la dependencia del gobierno que lo propone (llamada Unidad Contratante) debe entregarle a la Secretaría varios estudios. Estos estudios incluyen: una descripción del proyecto y por qué es útil para el Plan de Desarrollo del Estado, los permisos necesarios, si se puede conseguir el terreno, el impacto ambiental, si es legal, un análisis de si conviene más que otras opciones, cuánto costará y quién pagará, y los riesgos que implica. Además, una vez que se autorice el proyecto, toda esta información debe publicarse en internet para que cualquier persona la pueda consultar.
Texto oficial
Artículo 13. Para determinar la viabilidad de un Proyecto de asociación público privada, la Unidad Contratante interesada deberá presentar a la Secretaría, conforme a los términos de esta Ley, el Reglamento y en su caso, los lineamientos específicos que la misma emita, los análisis siguientes: I. La descripción del Proyecto, viabilidad técnica del mismo y su aportación al Plan de Desarrollo Estatal, conforme lo establezca el Reglamento de esta Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 6 II. El listado de las autorizaciones, permisos y trámites que serán requeridos por las instituciones federales, estatales y municipales, según corresponda; III. La certeza o viabilidad de obtener la propiedad sobre los inmuebles, además de otros bienes y los derechos necesarios para el desarrollo del Proyecto; IV. Las autorizaciones para el desarrollo del Proyecto que resulten necesarias; V. El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico; VI. La viabilidad jurídica del Proyecto; VII. El Análisis Costo-Beneficio que contenga la rentabilidad social del proyecto; VIII. La conveniencia de llevar a cabo el Proyecto mediante un esquema de asociación público privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones; IX. Las estimaciones de inversión y aportaciones tanto Estatales como de los particulares, y en su caso Federales y Municipales, en numerario y en especie; X. La viabilidad económica y financiera del Proyecto y el impacto en las finanzas públicas. XI. El Análisis de Riesgos; y XII. Los demás requisitos que establezca el Reglamento. Una vez autorizada la viabilidad del proyecto, la información anterior deberá ser publicada en la página oficial de Internet en términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública. Para la elaboración de estudios previos y los análisis sobre bienes muebles e inmuebles y derechos para preparar los Proyectos de asociación público privada, las Unidades Contratantes deberán considerar lo que establezca el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.