Artículo 12 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 habla de que, antes de hacer un proyecto entre el gobierno y una empresa privada, la oficina encargada debe checar si realmente conviene, cuánto beneficio social traería y qué riesgos tiene, todo siguiendo las reglas del reglamento. También necesita el permiso de la Secretaría correspondiente, y esa Secretaría solo lo da si ve que el proyecto le va a dejar ganancia al Estado, tomando en cuenta cosas como sus características, un análisis de costo-beneficio, el impacto en las finanzas públicas y que esté alineado con el Plan de Desarrollo Estatal. Además, la Secretaría puede pedir que la empresa privada meta una cantidad mínima de dinero en el proyecto, y puede fijar reglas generales sobre esos montos. El análisis de costo-beneficio lo hace la oficina contratante con la metodología que diga la Secretaría, y debe mostrar si el proyecto genera más beneficios que si el gobierno lo hiciera por su cuenta; estos análisis tienen que ser públicos y estar disponibles en internet. Por último, ese análisis debe incluir detalles como el problema a resolver, los objetivos del plan de desarrollo, los servicios que se contratarán, los recursos necesarios y el tipo de contratación que se usará.
Texto oficial
Artículo 12. Para evaluar la conveniencia de llevar a cabo un Proyecto mediante esquemas de asociación público privada, la Unidad Contratante realizará los Análisis de Rentabilidad Social, conveniencia y de riesgos, conforme lo dispuesto en el Reglamento. Las Unidades Contratantes que pretendan realizar un Proyecto deberán contar con las autorizaciones de la Secretaría en términos del presente artículo y demás disposiciones aplicables de esta Ley. Para emitir las autorizaciones, la Secretaría deberá dictaminar si el Estado se beneficiará al desarrollar el Proyecto en cuestión con base en: I. Las características del Proyecto que se está analizando; II. El Análisis Costo-Beneficio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 5 III. El impacto que en las finanzas públicas tendrían las obligaciones de pago que pretendan establecerse en el Contrato; y IV. La congruencia del Proyecto con las directrices establecidas en el Plan de Desarrollo Estatal. En las autorizaciones, la Secretaría podrá requerir que la Unidad Contratante exija una inversión de capital mínima en el Proyecto por parte del Desarrollador. Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría estará facultada para emitir lineamientos de carácter general sobre los montos de inversión de capital mínimos que se requerirán para cada tipo de Proyecto. La Unidad Contratante deberá realizar el Análisis Costo-Beneficio conforme a los lineamientos y metodología que determine la Secretaría. En el análisis, se deberá mostrar si el Proyecto genera beneficios netos iguales o mayores a los que se obtendrían en caso que el mismo fuere ejecutado como un gasto de inversión pública en el que los servicios fueren prestados directa o indirectamente por la Unidad Contratante. Dichas evaluaciones deberán ser públicas y podrán consultarse mediante la página oficial de Internet de la Secretaría. El Análisis Costo-Beneficio deberá contener cuando menos los siguientes elementos: a) Una exposición detallada de la problemática que se pretende resolver; b) Los objetivos y acciones previstos en el Plan de Desarrollo Estatal o Plan de Desarrollo Municipal, que se pretenden abarcar con el Proyecto analizado; c) Los objetivos generales y específicos de los servicios públicos contemplados en los programas sectoriales de la Unidad Contratante; d) El estudio comparativo entre el Proyecto de inversión pública a largo plazo y la mejor alternativa disponible, señalando los riesgos asociados a la ejecución del mismo; e) Los servicios específicos que se pretenden contratar a través de esta modalidad; f) La proyección física y financiera de los recursos a ejercer; g) Las directrices establecidas en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda; h) El procedimiento de contratación que se aplicará; i) Los elementos formales del modelo de contrato de inversión pública a largo plazo como son: duración, monto de inversión y los riesgos que asumirá la autoridad contratante y los del inversionista prestador, seguros y fianzas que se prevean, penas convencionales, causales de rescisión, así como condiciones para la modificación y prórroga; y j) La Garantía Estatal que, en su caso, se pretenda otorgar por parte de la autoridad contratante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.