Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 11 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un proyecto sea considerado de asociación público privada, se necesita que el gobierno (la Unidad Contratante) firme un contrato de servicios a largo plazo con una empresa (el Desarrollador), donde se definan los derechos, obligaciones y los pagos por el servicio y la inversión. La empresa debe ayudar al gobierno a dar mejores servicios públicos, cumpliendo con las leyes y planes de desarrollo. Además, la empresa tiene que usar sus propios recursos, los de un tercero (con permiso legal), o bienes del gobierno que le hayan sido prestados legalmente. Cuando sea necesario, el gobierno le dará a la empresa los permisos para usar y explotar los bienes públicos. Finalmente, la empresa es la responsable de poner el dinero y conseguir el financiamiento para llevar a cabo el proyecto.

Texto oficial

Artículo 11. Serán considerados Proyectos de asociación público privada los que cumplan lo siguiente: I. Su realización debe implicar la celebración de un Contrato de prestación de servicios a largo plazo, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de la Unidad Contratante y los del Desarrollador que preste los servicios y en su caso ejecute la obra, estableciendo los montos de la contraprestación por servicio y por inversión en infraestructura; II. Mediante la prestación de los servicios el Desarrollador coadyuvará con la Unidad Contratante, a fin de que ésta preste a su vez los servicios públicos que tiene encomendados y pueda dar un mejor cumplimiento a los objetivos institucionales conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables y sus planes de desarrollo; III. El Desarrollador deberá prestar los servicios con activos propios; activos de un tercero, contando con un título legal que le permita hacer uso de los mismos, o bienes federales, estatales o municipales, siempre y cuando el uso de los mismos esté legítimamente otorgado al Desarrollador; IV. Cuando así sea necesario, que la Unidad Contratante otorgue al Desarrollador los permisos, concesiones o autorizaciones para el uso y explotación de los bienes públicos, la prestación de los servicios respectivos, o ambos; y V. El Desarrollador será responsable de la inversión y el financiamiento, que en su caso, sea necesario para el desarrollo del Proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.