Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley251/10
Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la autoridad para aclarar cómo se debe entender y aplicar esta ley. Cuando la Secretaría use esa facultad para emitir reglas o explicaciones oficiales, deberá publicarlas en el periódico oficial del gobierno (llamado "Gaceta del Gobierno") y/o en otros medios públicos que se determinen en el Reglamento, para que todo mundo pueda enterarse.

Texto oficial

Artículo 10. La Secretaría estará facultada para interpretar la presente Ley. Las disposiciones que se emitan de conformidad a la facultad prevista en el párrafo anterior, se publicarán en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" y/o a través de otros medios de difusión pública que se establezcan para tal efecto en el Reglamento para garantizar su máxima publicidad. CAPÍTULO II PREPARACIÓN E INICIO DE LOS PROYECTOS Sección Primera Preparación de los Proyectos

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.