Artículo 9 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que esta ley no lo dice todo, como cuando una receta no menciona qué hacer con los ingredientes extras. Cuando eso pase, se van a usar otras leyes del Estado de México para llenar esos huecos, pero solo si no contradicen a esta ley. Las leyes que se pueden usar son el Código Administrativo, el de Procedimientos Administrativos, el Civil y el de Procedimientos Civiles, todos del Estado de México. En corto, si algo no está escrito aquí, se busca en esos códigos, siempre y cuando no vayan contra el chiste de esta ley.
Texto oficial
Artículo 9. En lo no previsto por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de éstos se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Administrativo del Estado de México, el Código de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 4 Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Código Civil del Estado de México y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, siempre que sus disposiciones no se contrapongan con la naturaleza administrativa y espíritu de la propia Ley y su Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.